Una reciente reforma publicada el 21 de febrero de 2025 generó inquietud entre los empleadores al modificar el Artículo 29 de la Ley del INFONAVIT. El cambio sugiere que los descuentos por créditos hipotecarios no deben suspenderse ante ausencias o incapacidades del trabajador, lo que levantó una gran duda: ¿los patrones deben cubrir la parte no descontada?
Afortunadamente, el propio INFONAVIT emitió un comunicado aclarando su postura. Aquí te explicamos qué dice, cómo se debe aplicar y qué debe hacer tu empresa para cumplir correctamente con la nueva disposición.
📌 ¿Qué cambió en la Ley del INFONAVIT?
El texto reformado indica que el patrón no puede suspender los descuentos por ausencias o incapacidades, lo cual generó la preocupación de que el empleador tuviera que completar el pago del crédito en caso de que el salario del trabajador fuera insuficiente.
El 13 de marzo de 2025, el INFONAVIT publicó un comunicado aclarando cómo debe interpretarse esta modificación, despejando muchas dudas del sector patronal.
📢 Postura oficial del INFONAVIT
La clave del comunicado está en proteger al patrón frente a la posibilidad de cubrir el faltante en caso de que el trabajador no perciba su salario completo. Aquí lo que establece el Instituto:
🔹 Los descuentos indicados en el “Aviso para retención de descuentos” deben aplicarse tal como están, sin reducirse proporcionalmente por ausencias o incapacidades.
🔹 Esta instrucción aplica solo cuando el aviso de retención indica el descuento en Pesos o en Cuota Fija en VSM (Veces el Salario Mínimo).
🔹 El patrón no debe realizar descuentos mayores al salario pagado, ni está obligado a cubrir la parte no retenida si el salario del trabajador es insuficiente.
🔹 El INFONAVIT está evaluando otorgar un periodo de adaptación para que los patrones implementen correctamente este nuevo esquema.
💼 ¿Qué ocurre en la práctica?
Veamos un caso sencillo para entender mejor cómo se aplica este criterio:
📌 Un trabajador tiene un crédito INFONAVIT con descuento mensual fijo de $3,000 pesos.
📌 Debido a ausencias, en un mes solo percibe $2,500 pesos de salario.
➡️ En este caso, el patrón solo puede descontar hasta $2,500 pesos, y no está obligado a cubrir los $500 restantes.
Este criterio protege al patrón y evita que su responsabilidad exceda el salario real pagado, conforme al Artículo 97 de la Ley Federal del Trabajo.
🔄 ¿Qué pasa con los descuentos que son porcentaje del salario?
Aquí la situación es distinta. Cuando el descuento se calcula como un porcentaje del salario, no hay conflicto porque se ajusta automáticamente según lo devengado.
📌 Por ejemplo:
Si un trabajador tiene un descuento del 20% y este mes gana $4,000, el descuento será de $800.
Si el próximo mes gana solo $3,000, el descuento será $600.
✅ Todo se ajusta de forma natural.
Este tipo de descuento no requiere adecuaciones conforme al nuevo criterio del INFONAVIT.
✅ Recomendaciones para las empresas
Ante esta nueva mecánica, estas son las acciones clave que recomendamos en Unikasoft:
🔍 Verifica que los descuentos aplicados coincidan exactamente con el aviso de retención.
🧾 No realices descuentos mayores al salario devengado.
📊 Audita tu sistema de nómina y ajusta la configuración para evitar errores automáticos.
📚 Capacita al personal de nómina y RRHH sobre estos nuevos lineamientos.
📆 Mantente atento al plazo de implementación que INFONAVIT anunciará.
🧩 Conclusión
La nueva disposición y el comunicado oficial del INFONAVIT traen claridad para las empresas:
✔️ No están obligadas a cubrir el faltante del descuento cuando el salario del trabajador es menor.
✔️ Solo deben aplicar lo establecido en el aviso de retención, respetando los límites legales.
Aunque esto reduce la incertidumbre, es esencial que las empresas ajusten sus sistemas de nómina y mantengan una administración documental impecable, para evitar sanciones o reclamaciones.
💡 En Unikasoft te ayudamos a mantener tu operación alineada con las últimas normativas del INFONAVIT y a automatizar procesos de nómina para cumplir sin errores.
👉 Conócenos y fortalece la gestión laboral de tu empresa.